El plan Bolaños de colar a jueces sustitutos por la puerta de atrás es único en Europa
Las asociaciones judiciales alertan de que la regularización que planea el ministro implica desigualdades
Bolaños elabora un decálogo de bulos que jueces y fiscales le desmontan
El ministro de Justicia, Félix Bolaños, no consigue convencer a las asociaciones judiciales para que apoyen el sistema con el que quiere regularizar a 954 jueces sustitutos por una vía rápida, paralela a la entrada por el turno libre (oposición) y el cuarto turno (concurso ... oposición para juristas con una década de experiencia) en la carrera judicial.
La medida, junto a otras, está recogida en la Ley Orgánica de Modificación de la carrera judicial que está en tramitación parlamentaria y se calificará en el Congreso la misma semana que los jueces anuncian paros para protestar contra las reformas de la Justicia que quiere introducir Bolaños, también en la carrera fiscal. Las protestas tendrán lugar este miércoles con un paro de cinco minutos, pero una buena parte de la carrera ya está pidiendo una respuesta más contundente llamando directamente a la huelga.
El ministro se esfuerza en convencer a los jueces y a la sociedad en general de que hace falta regularizar a esa plantilla «precaria» de jueces sustitutos igual que en 2021 se incluyó a funcionarios interinos de otros ámbitos en la masa funcionarial del país. Repite que es una obligación de Europa, que en dos ocasiones (julio y octubre de 2024) ha remitido sendas cartas al Ejecutivo insistiendo en que la situación de interinidad de la plantilla judicial tiene que resolverse.
Pero las asociaciones, lejos de alinearse con el ministro, que les ha acusado de lanzar bulos contra una reforma que el Gobierno ve necesaria para una oposición de la legislatura que data del siglo XIX, se ponen cada vez más enfrente de Bolaños. Insisten en que la fórmula pensada para regularizar a esos jueces sustitutos es una manera de «colar por la puerta de atrás» a un alto número de jueces que han podido presentarse a las oposiciones e insisten en que la carrera judicial no es un cuerpo funcionarial. También destacan la injusticia que supone que a estos jueces se les reconozca la trayectoria por cinco años en ejercicio frente a los 10 de experiencia requerida para el cuarto turno.
«El problema en España no es un tema de abuso de interinidad por falta de oposiciones, porque aquí se convocan todos los años. Lo que ocurre es que se van a jubilar más de 1.000 jueces en tres o cuatro años. Y cuando faltan jueces, se nota mucho. Preparar a un juez cuesta cuatro o cinco años, pero como no hemos hecho los deberes creando suficientes plazas, ahora llega el problema y lo quieren resolver así», lamenta Fernando Portillo, presidente de Foro Judicial Independiente (FJI).
El caso italiano
Para justificar su reforma –necesaria para evitar una sanción europea, repite el ministro de Justicia– se remite al ejemplo de Italia y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre jueces sustitutos que las asociaciones matizan.
La mayoría de la carrera representada en la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) desmiente que la solución de Italia sea equivalente a lo que el Gobierno propone para España. Afirman que allí se trataba principalmente de resolver asuntos económicos y derechos laborales pero no se incluyó a los sustitutos en la carrera judicial.
«Allí (en Italia), por imperativo del artículo 106 de su Constitución, la Justicia va a dos niveles: magistrados de carrera por oposición y jueces honorarios, equivalentes a los interinos. Lo que han hecho es, previo concurso, consolidarlos como fijos en ese nivel de jueces honorarios sin trasvase a la carrera judicial. Respecto del sueldo, el TJUE dice que la diferencia es objetiva teniendo en cuenta las distintas funciones de los jueces de carrera y los honorarios, que sólo actúan en órganos unipersonales y en temas de menor complejidad», explica Sergio Oliva, portavoz de AJFV.
Las asociaciones también alertan de que la regularización que propone el Gobierno traería, a la larga, desigualdades entre jueces. «Hay diferencias objetivas. En primer lugar, hay cosas que los jueces honorarios italianos no pueden hacer, como resolver recursos o decretar prisión, mientras que en España se produce la rareza de que un juez sustituto puede hacer casi de todo. Y, en segundo lugar, el sistema de acceso italiano no es comparable con las oposiciones. Los jueces españoles tenemos un duro sistema de acceso que los jueces sustitutos, sin embargo, no tienen, basta con que sean licenciados en derecho, la presentación de un currículum y una entrevista. Si esto se pone en relación con los principios de mérito y capacidad y el derecho fundamental de acceso a la función pública en situación de igualdad que recoge nuestra Constitución, ya tenemos esta diferencia de acceso como coartada para que se dé la posibilidad de que los jueces sustitutos no gocen de todos los derechos de los jueces de carrera», abunda Fernando Portillo.
«Adaptar el llamado 'modelo italiano' a España supondría crear una unidad de jueces de sustitución (y otra de abogados fiscales de sustitución) que permitiría a los jueces y fiscales sustitutos pasar de tener contratos temporales a tener la condición de indefinidos y que, en todo caso, no supondría incorporarlos a la carrera judicial y fiscal. No existe para ello ningún impedimento constitucional. El hecho de que el art. 122.1 de la Constitución establezca que 'los Jueces y Magistrados de carrera formarán un cuerpo único' no impide esta unidad, cuya temporalidad y condición extramuros de la carrera, precisamente, permiten cumplir con el mandato de la Comisión Europea», explica Portillo.
La Comisión Europea trasladó a España su advertencia sobre la situación no deseable de los jueces sustitutos de esta manera: «Tras el examen del Derecho nacional aplicable a este colectivo, la Comisión concluye que la regulación española no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos para cubrir necesidades permanentes».
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